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BARBETTA, ROBERTO MARTIN c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor demandó a ANSES por reconocimiento de retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central, considerando válido el informe del Cuerpo Médico Forense que reconoció una incapacidad laboral del 40,94%.

Anses Retiro por invalidez Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad laboral 40 94% Ley 24.241 art.49 p.4 Costas Admisibilidad Confirmacion Csjn


¿Quién es el actor?

BARBETTA, ROBERTO MARTIN.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reconocimiento de retiro por invalidez conforme art.49 p.4 Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró formalmente admisible el recurso interpuesto y confirmó lo resuelto por la Comisión Médica Central; impuso costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 10/2/2026, que en base a las consideraciones medico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 40.94%." "Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; no habiendo sido desvirtuado por las partes tras el traslado conferido del informe." "La solución propiciada concuerda con la discernida por la C.S.J.N. en situaciones análogas, como ser, entre otras, por sentencia del 26.12.17 in re RECURSO DE HECHO 'SOSA C/ ANSES S/ RETIRO POR INVALIDEZ (ARTICULO 49 P4 LEY 24241)'." Además, la parte dispositiva: "el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; y 2) Confirmar lo resuelto por la Comisión Médica Central. Costas por su orden (art.68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el acuerdo final.

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