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OZAN JUAN PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ozan promovió acción contra ANSeS solicitando recalculo del haber inicial y otros reajustes previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos, difirió para ejecución la revisión de la PBU, revocó lo resuelto sobre costas en primera instancia e impuso costas al vencido, y confirmó en lo demás la sentencia de grado.

Reajustes varios Prestacion basica universal (pbu) Haber inicial Movilidad previsional Ley 27.426 / ley 27.609 / ley 27.541 Diferimiento para ejecucion (quiroga) Costas (art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423) Honorarios (30%) Anses Seguridad social


¿Quién es el actor?

OZAN JUAN PEDRO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, redeterminación del haber inicial, actualización de remuneraciones para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC), Prestación Adicional por Permanencia (PAP), Ingreso Base (IB), tratamiento de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos de constitucionalidad respecto de leyes y decretos relativos a movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes; diferir la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución (conforme "Quiroga"); revocar lo resuelto acerca de las costas en la instancia de grado y, en consecuencia, imponer las costas al vencido según art. 68 del CPCCN si surgen sumas a favor del actor, o en su defecto establecerlas en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423; confirmar la sentencia de grado en lo demás que fue materia de agravios; imponer costas por su orden en la alzada; y fijar los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala..." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCCN; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)." "Que por mayoría el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes y, por ello, a) Diferir el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme 'Quiroga'; b) Revocar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado... 2) Confirmar la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios... 4) Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora... en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior..."
- Voto en disidencia o adhesiones relevantes: La Dra. Nora C. Dorado dejó "a salvo su opinión" en varios extremos y aportó consideraciones propias respecto a actualización de remuneraciones, servicios autónomos y tratamiento de inconstitucionalidad, pero la resolución citada es por mayoría y la parte dispositiva final es la que prevalece.

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