RIVERO ELBA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Rivero Elba Graciela apeló la sentencia por reajustes varios y cuestionó el cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU) y la prescripción. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al de la demandada, diferenció el tratamiento del valor de la PBU para la etapa de ejecución y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas conforme al art. 68 CPCCN y fijando honorarios de la dirección letrada en 30% de lo que se determine en primera instancia.
¿Quién es el actor?
RIVERO ELBA GRACIELA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del cálculo del haber inicial (incluyendo PBU) y reclamo de movilidad y accesorios; cuestionamientos sobre prescripción y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de la actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; diferenció el análisis del valor de la Prestación Básica Universal (PBU) para la etapa de ejecución según el criterio “Quiroga”; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (imponiéndolas al vencido conforme art. 68 CPCCN si de la liquidación surgieren sumas a favor del actor, en su defecto en el orden causado conforme art. 36 ley 27.423); confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de agravios; dispuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
II. "Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de esta Sala recaídos en los expedientes 38794/2010: 'SADOFSCHI', sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 'MARINATI', sentencia del 14 de julio de 2022."
VI. "En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'. Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
Además, el Tribunal sostuvo la corrección de la aplicación de la prescripción bienal en materia de reajustes por movilidad (arts. 82 ley 18037 ahora art. 168 ley 24241) y la aplicación de la Tasa Pasiva Promedio mensual publicada por el BCRA para la retroactividad conforme a la doctrina "Spitale" (Fallos: 327:3721).
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia que modifique el acuerdo; la Dra. Dorado dejó asentado su criterio respecto de los planteos sobre PBU y costas pero la resolución fue por mayoría y es la transcripta arriba.
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