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VACCA LUCIA ALBINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de reajustes y suplementos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó a ANSeS actualizar el haber y pagar diferencias, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, y rechazó la pretensión de los suplementos extraordinarios.

Anses Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Reajuste de haber Refuerzos extraordinarios Costas Honorarios 15% Ejecucion de sentencia Seguridad social.


¿Quién es el actor?

VACCA, LUCIA ALBINA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnó la constitucionalidad de la ley 27.426 (y la 27.541 y 27.609 y sus decretos reglamentarios), se reclamó la actualización del haber previsional por aplicación de distintas leyes de movilidad, el pago de diferencias e intereses, y el reconocimiento de suplementos extraordinarios. Se hizo reserva del caso federal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS en 120 días desde que exista sentencia firme a actualizar el haber con los aumentos emergentes de la aplicación de las leyes de movilidad determinadas en el fallo y pagar las diferencias en 120 días desde la firmeza. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito resultante, con las salvedades previstas para el mínimo por UMA y IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo): 1) "Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." 2) "Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios." 3) "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- No existe voto en disidencia en autos; la decisión corresponde al juez firmante y al dispositivo transcripto.

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