AIELLO MARIA ELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajuste de haberes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS recalcular y abonar los haberes y acreencias según las pautas fijadas, con plazo de 120 días desde la sentencia firme, costas a la ANSeS y honorarios del 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AIELLO MARIA ELIDA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales regulados por la ley 24.241; impugnación/ planteos de inconstitucionalidad de normas de movilidad; condena al pago de diferencias y sus accesorios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados; se ordenó a la ANSeS a proceder conforme lo dispuesto en la sentencia dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y las reglas sobre prescripción; costas a la ANSeS; regulación de honorarios de la Dirección Letrada por el 15% del crédito que resulte a favor del actor (con ajustes por IVA y mínimos conforme a UMA y art. 21).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
2. "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
4. "…resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."
14. "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
Parte resolutiva (como fundamento-práctica): "Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta."
- Disidencias: No hay voto concurrente o dividido consignado; la parte resolutiva es firme y manda la decisión.
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