FERNANDEZ SORONDO RAMON ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste de sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2 hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad fijada, difiriendo el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FERNANDEZ SORONDO RAMON ENRIQUE (parte actora/jubilado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste/recalculo de los haberes previsionales asignados conforme la ley 24.241; impugna normas y peticiona pago de las diferencias resultantes (reajustes varios, actualización del componente PBU, cuestiones de movilidad e inconstitucionalidades vinculadas a leyes y decretos).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, actualizarlo con la movilidad determinada en la sentencia y abonar los haberes actualizados dentro del plazo indicado; para las acreencias retroactivas se contemplarán intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "Por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re 'Badaro, Adolfo Valentín c/ Anses s/ Reajustes Varios' sent. Del 8 de Agosto de 2006."
3) "Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
4) "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
5) "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución."
6) (Dispositivo final transcripto) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta..." (ver texto completo de la parte resolutiva).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio; el fallo es firmado por el Juez Federal Subrogante GERMAN PABLO ZENOBI y la Parte Resolutiva final expresa la decisión del tribunal.
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