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IBARRA REINALDO GABRIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda (principalmente sobre los topes), ordenó a ANSeS a recalcular y pagar las diferencias con intereses y diferenció el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Anses Reajustes previsionales Tope de haber Inconstitucionalidad diferida Prescripcion Intereses Ley 24.241 Ley 27.609 Costas ley 27423 Liquidacion ejecutiva


¿Quién es el actor?

IBARRA REINALDO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y cuestionamiento de constitucionalidad de normas y procedimientos de movilidad (entre ellas, aspectos vinculados a leyes 26.417, 27.426, 27.609 y resoluciones reglamentarias). Se solicita el pago de las diferencias.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro de 120 días de existir sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la Ley 27.609 y de ciertos planteos de inconstitucionalidad y cálculo actuarial; se reguló el pago de haberes, intereses y costas a favor del actor conforme a lo expresado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia." "En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el dispositivo; la parte resolutiva es la decisión que prevalece.

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