FERNANDEZ ALEJANDRO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste del haber previsional asignado por aplicación de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y actualizar los haberes conforme la movilidad y parámetros fijados, diferir determinados análisis para la etapa de ejecución y rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Fernández Alejandro Carlos (parte actora, promovente de la demanda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional otorgado en el marco de la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas; petición de pago de las diferencias resultantes (acreencias retroactivas) y reclamo de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos fijados en los considerandos (actualización de remuneraciones mediante ISBIC hasta febrero de 2009 inclusive y aplicación de parámetros indicados para servicios dependientes y autónomos), actualizar ese haber con la movilidad determinada y abonar los haberes actualizados dentro del plazo indicado. Se reglamentó el cómputo de las acreencias retroactivas con intereses fijados y se rechazó el pedido de pago de suplementos extraordinarios. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Costas a la vencida. Se regularon honorarios de la Dirección Letrada actora en 15% del crédito que resulte a favor del reclamante en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, y de conformidad con los términos allí citados, me remito a la causa “Elliff, Alberto c/Anses” del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), ya que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) valorando que se ha sancionado la ley 27.426 y el decreto reglamentario Nº 807/16 que incorpora su operatoria a este fin."
"Las diferencias adeudadas al actor, se abonarán sin quita alguna quedando reproducidos los dichos de los miembros de la Corte Suprema en los Considerandos 8 y 9 del precedente 'Pellegrini, Américo c/ ANSes S/ reajustes varios' de fecha 28/11/2006, a los cuales me remito en razón a la brevedad y hago propios."
"Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva aquí transcripta es la decisión del órgano judicial.
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