LOPEZ PAULINA PILAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y actualización de sus haberes jubilatorios conforme a la ley 24.241 y normas conexas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el recálculo del haber inicial y su actualización con la movilidad pertinente, con pago de acreencias e intereses y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: López Paulina Pilar (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste/recalculo de los haberes previsionales asignados por la A.N.Se.S. bajo la ley 24.241, impugnación de inconstitucionalidades de normas aplicables y condena al pago de las diferencias que resulten.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; que, una vez recalculado (sin que pueda resultar inferior a la suma efectivamente percibida), se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; que los haberes actualizados se abonen en el plazo señalado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y la cuestión de prescripción; se reguló costas a la vencida y honorarios de la Dirección Letrada actora en el 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las indicaciones allí consignadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
"En relación a la pretensión sobre la actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26.417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)."
"Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
"En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale', sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación el 19/8/1989)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el decisorio; la parte resolutiva es dictada por el Juez Federal Subrogante German Pablo Zenobi y constituye la decisión del Tribunal.
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