SONDER MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recalculo y actualización de su haber previsional asignado por ANSES por aplicación de la ley 24.241 y normas conexas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSES recalcular el haber inicial en 120 días desde la firmeza y aplicar la movilidad y pagos retroactivos con más costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sonder Mónica (actora, beneficiaria jubilatoria).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas; pago de diferencias y ejecución de acreencias retroactivas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSES, dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, el recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del considerando; que el nuevo haber no pueda resultar inferior al efectivamente percibido y que una vez recalculado se actualice con la movilidad determinada en la sentencia y se abonen los haberes y acreencias retroactivas dentro del plazo señalado; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
Además, el tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09 y diferió el análisis numérico-actuarial sobre potencial confiscatoriedad del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de liquidación, señalando que "toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado".
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión es la transcripta por mayoría conforme al bloque dispositivo final.
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