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BARDERAS GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio correspondiente al régimen creado por la ley 24.016 por haber sido personal docente al frente de alumnos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y ordenó el recálculo y pago del retroactivo conforme las pautas del decisorio, disponiendo además la remisión de oficio para acreditar remuneraciones y regulando costas y honorarios.

Docente Ley 24.016 Reajuste jubilatorio Anses Inconstitucionalidad decreto 78/94 Regimen especial docente 82% movil Retroactivos Costas ley 27.423 Interes tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Barderas Graciela Beatriz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama el reajuste del haber previsional otorgado en el marco de la ley 24.016 (régimen jubilatorio especial del personal docente) y el pago de los retroactivos correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del fallo dentro de los 120 días; se librará oficio a la empleadora para que informe las remuneraciones actuales correspondientes al último cargo; costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); regulación de honorarios conforme art. 1255 CCyCN en 15% del crédito que resulte, con las precisiones allí consignadas. Además, se hizo lugar a la prescripción invocada por la demandada en los términos expresados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Que el Alto Tribunal en el caso “Craviotto”, al examinar la razonabilidad del aludido decreto sostuvo que 'Si la ley que es objeto de reglamentación no derogó normas de igual rango, el decreto reglamentario no puede hacerlo. Por lo tanto, al dictar el Decreto 78/94 el Poder Ejecutivo excedió su potestad reglamentaria, en violación del inc. 2º art. 99 de la Constitución Nacional'. Así queda clara su inconstitucionalidad y así la declaro." "Que por otra parte, en 'Gemelli' afirmó que: '…el régimen jubilatorio de la ley 24.016 quedó sustraído de las disposiciones del sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexisten, manteniéndose vigente con todas sus características entre las que se encuentra su pauta de movilidad..'." "Que queda claro que la actora reúne la totalidad de los extremos legales, le asiste el derecho a que su haber sea determinado conforme el porcentaje del 82% del último cargo desempeñado, cuestión que surge del Suplemento Especial Docente establecido por el decreto 137/05, circunstancia que implica el reconocimiento por parte de la demandada de la labor al frente de alumnos lo que soslaya los impedimentos posibles para que el beneficio sea reajustado conforme las previsiones de la ley especial." "Que en relación a la aplicación del tope que establece el art 9 de la ley 24.463 he de señalar que no resulta aplicable al beneficio de la actora... corresponde ordenar al organismo previsional que deje sin efecto la aplicación de dicha normativa." "Que en relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04 y 'Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la decisión consignada es la que figura en la parte resolutiva final.

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