TARDITTI RAUL HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS que, dentro de 120 días de sentencia firme, proceda a la liquidación conforme los lineamientos fijados, rechazando el pago de suplementos extraordinarios y diferiendo otros extremos para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tarditti Raúl Héctor (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación/inconstitucionalidad de normas y traslado de efectos de diversas leyes/decretos; pago de diferencias y suplementos extraordinarios; liquidación y ejecución de acreencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en particular sobre los topes tratados; se ordena a ANSeS que, dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el fallo; los haberes modificados deberán abonarse dentro de ese plazo; se regulan intereses y requerimientos presupuestarios para el pago de acreencias retroactivas; se difiere el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión de abonar suplementos extraordinarios; costas a la ANSeS; se regulan honorarios conforme lo indicado. (Esta solución corresponde a la parte resolutiva transcripta, que prevalece sobre votos individuales.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"1) Las partes han consentido el llamamiento de autos, quedando también consentidas las eventuales nulidades procesales pasibles de alegarse en la etapa procesal oportuna."
"2) La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
"Que corresponde tratar la solicitud de inconstitucionalidad de la ley 27.541 requerida... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida ... debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias ... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"En consecuencia, de existir el tramo de cotizaciones comprendido hasta el 31/6/94, deberán considerarse la totalidad de los años y categorías a las cuales aportó el afiliado... Su resultado se actualizará hasta la fecha de adquisición del derecho conforme lo resuelto en el precedente CSJN fallo 'Blanco, Lucio Orlando...'"
"Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
(No hubo voto en disidencia relevante consignado en la parte resolutiva; los fundamentos citados son los expresados por el juez que firma la sentencia.)
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