BARRAZA ANDRES ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demanda por reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS recalcular y abonar los haberes y acreditar las acreencias en 120 días desde la sentencia firme, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARRAZA ANDRES ORLANDO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas y pedido de diferencias y suplementos extraordinarios.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse en ese plazo; las acreencias retroactivas deberán contemplar intereses fijados y la prescripción determinada; difiérese el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios..."
"Que, el Máximo Tribunal en autos “Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes” (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria...'... Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
"Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la decisión es dictada por el Juez Federal Subrogante conforme al texto.
(Montos y datos relevantes citados en el fallo: valor PBU $326; bono Decreto 1058/17 $750; haber mínimo $7.660,42; tope legal art.9 inc.3 ley 24.463 fijado en $3.100; límite de confiscatoriedad 15% conforme Actis Caporale y jurisprudencia; plazo para actuación de ANSeS: 120 días desde sentencia firme; fecha de adquisición del beneficio en el caso: 28/08/2023; fecha de firma de la sentencia: 08/06/2026.)
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