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SZEWCZUK SUSANA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora Szevczuk Susana Irene demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recalculo y reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización conforme la movilidad que se determine, y diferió para ejecución el tratamiento de ciertos planteos de inconstitucionalidad y de la Ley 27.609.

Sistemaprevisional Reajustes varios Recalculo de haber Movilidad Anses Prescripcion Inconstitucionalidad diferida Intereses Costas Honorarios 15%


¿Quién es el actor?

SZEWCZUK SUSANA IRENE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas y pedido de declaración de inconstitucionalidad; condena al pago de las diferencias emergentes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder de la demandada, proceda al recálculo del haber inicial asignado "de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos"; que, una vez recalculado (y "no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida"), deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; y que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas resultantes deberán abonarse dentro del plazo indicado, contemplando los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución y se reguló costas y honorarios (15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante, con las previsiones indicadas).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "En lo que respecta a la movilidad del haber que pudiere quedar redeterminado en base a lo resuelto hasta ahora, será de aplicación lo dispuesto en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 siguientes y cctes, en consonancia con las ratificaciones del Superior." "6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; lo que aquí se expresa es la decisión del juez que firmó la sentencia.

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