ACOSTA SILVIA ALEJANDRA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS solicitando pensión por fallecimiento de Roa Ricardo Daniel. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS dictar la resolución otorgante en 30 días y reconoció la calidad de aportante regular del causante conforme al art. 1 inc. 3° del Decreto 460/99 por aplicación de la regla de proporcionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Acosta Silvia Alejandra (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la resolución de ANSeS que denegó la pensión solicitada respecto del fallecido Roa Ricardo Daniel; petición de aplicación de precedentes "Pinto" y "Tarditti" y declaración de inconstitucionalidad del art. 95 de la Ley 24.241.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que en el término de treinta días dicte la resolución otorgante de la pensión; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional" (Conf. Fallos: 323:2238).
"El art. 1, inc. 3º, del Decreto 460/99... redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años) y el ingreso de las cotizaciones correspondientes."
"En tales condiciones, como los 23 años de servicios dependientes que surgen del cómputo administrativo, representan más del 50% del mínimo de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante regular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3, del decreto 460/99."
"En el particular caso de autos, el señor Roa Ricardo Daniel no se hallaba aportando al sistema de seguridad social desde el año 2017 hasta la fecha de su fallecimiento ocurrido el 19 de junio de 2024, razón por la cual los servicios computados no están comprendidos dentro de los últimos 60 meses previos al deceso, tal como lo exige el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, no obstante lo cual, en atención a los aportes realizados durante su vida laboral, no cabe imputarle falta de solidaridad. (Fallos: 329:576)."
- Intereses y costas: Se ordena que los intereses aplicables sean los de la tasa pasiva promedio del Banco Central conforme art. 10 del Decreto 941/91 desde que cada suma fue debida hasta su cancelación. Costas a la vencida conforme art. 36 de la ley 27.423; se declara la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 en atención al precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS..." del 22/7/2023.
- Honorarios: Regulados conforme art. 1255 del CCyCN, fijados en 15% del importe del crédito que resulte a favor del reclamante al practicarse la liquidación respectiva, con aplicación de IVA si corresponde; mínimo ajustado a 15 UMA si el monto resultase inferior.
- Votos en disidencia: No consta disidencia en la sentencia.
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