ZWENGER FELICIANO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación por reajuste de haberes previsionales contra ANSES; el Juzgado federal hizo lugar parcialmente y ordenó el recálculo y actualización del haber inicial, con aplicación de la movilidad determinada y pago de las acreencias en 120 días desde la firmeza de la sentencia.
¿Quién es el actor?
ZWENGER FELICIANO ENRIQUE (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo de haberes previsionales asignados conforme ley 24.241; impugnación de normas y planteos de inconstitucionalidad; condena al pago de diferencias y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del fallo; una vez recalculado (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido) deberá actualizarse aplicando la movilidad allí determinada y abonarse dentro del plazo indicado. Para las acreencias retroactivas el organismo deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción; se ordenan los requerimientos presupuestarios correspondientes. Se rechazaron los pedidos de declaración general de inconstitucionalidad relativos al tope del haber y otras cuestiones explicitadas en los considerandos; algunas cuestiones (p. ej. análisis de confiscatoriedad del art. 26 Ley 24.241 y recalculo de PBU) se difieren para la etapa de ejecución para su análisis actuarial.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
"Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por el Juzgado a cargo del Dr. Germán Pablo Zenobi.
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