BUACAR RAUL OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular y pagar lo que corresponda bajo las pautas fijadas, con pago de retroactivos y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BUACAR RAUL OSCAR (parte actora).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
Objeto: Reajuste de los haberes previsionales calculados bajo la ley 24.241; impugnación de normas reglamentarias y petición de diferencias retroactivas; reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda según lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en dicho plazo; las acreencias retroactivas se calcularán con los intereses y la prescripción conforme lo resuelto; costas a ANSeS; regulación de honorarios (15% sobre el crédito que resulte).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. ... 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito ..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final.
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