FONTAÑEZ LUIS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Fontañez promovió demanda contra ANSeS solicitando recálculo y reajuste del haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidad de topes y leyes de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó a ANSeS abonar en 120 días las diferencias resultantes de los cálculos ordenados, difirió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución, desestimó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y condenó en costas a ANSeS, con regulación de honorarios del 15%.
¿Quién es el actor?
FONTAÑEZ LUIS ANTONIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo del haber previsional (jubilación Nro. 15-0-7540023-0), aplicación de movilidad conforme ley 24.241, y declaración de inconstitucionalidad de topes y de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609 y sus decretos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423). Se regularon honorarios de la Dirección Letrada actora por aplicación del Art. 1255 del CCyCN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte a favor del reclamante, con la previsión sobre IVA y el mínimo conforme 15 UMA de la escala del art. 21.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"2. La actora ha firmado un acuerdo de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados en los términos de la ley 27260 ... En la sentencia interlocutoria homologatoria del acuerdo transaccional, dictada oportunamente, quedó zanjada la cuestión del recálculo del haber inicial de su beneficio PBU PC PAP, su reajuste y las sucesivas movilidades. Ahora bien, con fundamento en el art. 347, inc. 6 y último párrafo, del CPCCN corresponde sea declarada la existencia de cosa juzgada respecto del pedido de recalculo del haber inicial y de inconstitucionalidad respecto de los topes establecidos por el art. 9 de la ley 24.463 y por los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241."
"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública ... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias ... para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"5. ... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional ... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"6. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad ... y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"7. En relación a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale' y 'Cahais')."
"8. ... declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada ... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada que reza 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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