ADAM RICARDO ADHEMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actualización del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo de haberes. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y actualizar las diferencias con la movilidad determinada, difiriendo aspectos actuariales y de Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
ADAM RICARDO ADHEMAR.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241, condena al pago de las diferencias, planteos de inconstitucionalidad de normas vinculadas al cálculo y aplicación de topes y parámetros, y solicitud de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, que proceda al recálculo del haber inicial conforme los lineamientos fijados en los considerandos; que el haber recalculado no pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido y debe actualizarse con la movilidad determinada en el fallo; que los haberes actualizados y las acreencias retroactivas sean abonados en el plazo indicado, computándose intereses y aplicándose las reglas de prescripción fijadas; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó el pedido de suplementos extraordinarios; y se regularon costas y honorarios conforme se expresa en el decisorio.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
"5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio aportado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: