VAQUEL GLADYS HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales conforme ley 24.241. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente al reclamo: ordenó a ANSES recalcular y actualizar el haber inicial en 120 días desde la sentencia firme, fijó pautas de actualización, intereses y reglas sobre prescripción y rechazó los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
VAQUEL, GLADYS HAYDEE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y recálculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241; impugnación de normas y declaración de inconstitucionalidad de ciertos instrumentos reglamentarios; pago de diferencias y accesorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos establecidos en los considerandos; que, una vez recalculado (sin que pueda resultar suma inferior a la efectivamente percibida), se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; que los haberes actualizados se abonen dentro del mismo plazo; que las acreencias retroactivas consideren los intereses fijados y la prescripción; que se difiera el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; que se rechace la pretensión sobre suplementos extraordinarios; y que las costas se impongan a la vencida. Se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la actora (15% sobre el crédito resultante o conforme mínimos legales).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
2) "En relación al planteo formulado respecto del art. 79 de la ley 18.037, aplico los parámetros fijados por la CSJN en autos 'Suárez, Héctor Jorge c/ ANSeS s/ rest. de haber -cargo c/ benef. -medida cautelar' sent. del 1 de septiembre de 2009 que remite a los precedentes 'Linares Quintana', 'Actis Caporale' y 'Novelli de García Salles' (Fallos: 310:864; 323:4216 y 329:3213) y que hago propios en honor a la brevedad."
3) "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
4) "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado, (conforme los lineamientos del fallo 'Actis Caporale'...)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución indicada es la decisión del Tribunal.
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