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HERRERA HUGO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el recálculo y reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad establecida, con pago de las diferencias y regulación de costas y honorarios.

Anses Recalculo de haber Ley 24.241 Movilidad previsional Ingr Ripte Prescripcion Intereses Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HERRERA HUGO ROBERTO (parte actora, jubilado). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste/recalculo del haber previsional inicial asignado por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de inconstitucionalidades de normas aplicables; pago de diferencias resultantes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, dentro de 120 días de firmeza de la sentencia, recalcular el haber inicial conforme los lineamientos fijados y actualizarlo con la movilidad determinada en la sentencia (sin que el recalculo resulte en suma inferior a la efectivamente percibida). Los haberes actualizados y las acreencias retroactivas deberán abonarse en el plazo indicado, con intereses y con los requerimientos presupuestarios pertinentes. Costas a la vencida. Regulado honorarios (15% del crédito que resulte, con IVA y mínimos conforme a ley).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Sobre la materia se han sancionado la Ley N° 27.426 y el Decreto reglamentario N° 807/16 que impone una operatoria al organismo demandado de aplicar el INGR desde el 1/4/91 al 31/3/95. De allí hasta el 30/6/08 el índice del RIPTE y del 1/7/08 en adelante el equivalente a la movilidad que se establece en el marco de la ley 26.417, modificado por las normas de marras, en concordancia con lo establecido en el art. 2º del Decreto 807/16 (CSJN fallo “Blanco, Lucio Orlando” ver línea argumental considerando nro. 5º)." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución expresa el pronunciamiento del juez a cargo del trámite.

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