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SANCHEZ CLAUDIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Sánchez promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales y cuestionamiento de topes e inconstitucionalidades. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo respecto de los topes, ordenó a ANSeS a efectuar las liquidaciones y pagos en los plazos fijados y declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios.

Anses Reajuste de haberes Ley 24.241 Topes Inconstitucionalidad Res. sss 6/09 art.14.2 Intereses Prescripcion Costas (ley 27423) Honorarios (art.1255 ccycn)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Alejandra Sánchez. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste de los haberes previsionales reconocidos en el marco de la ley 24.241; cuestionamiento de la constitucionalidad de normas y topes aplicados al cálculo de haberes y prestaciones compensatorias; condena al pago de las diferencias resultantes. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda especialmente en lo referido a los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme y considerando que las actuaciones administrativas están en poder del organismo, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; si los haberes resultaran modificados, deberán abonarse en ese mismo plazo; para las acreencias retroactivas se aplicarán los intereses fijados y lo resuelto respecto de la prescripción; ANSeS deberá realizar los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas a ANSeS (art. 36 ley 27423); se regulan honorarios de la Dirección Letrada actora (15% sobre el crédito que resulte a favor del reclamante, con las pautas señaladas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta." 2) "Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09, debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola '...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio'. Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios...' Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto." 3) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio final.

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