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GONZALEZ FELIPE SANTIAGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra la A.N.Se.S. por el recalculo y reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas del régimen previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y actualizar las diferencias conforme a la movilidad aplicable, con pago de acreencias, intereses y costas a la vencida.

Anses Recalculo de haber Ley 24.241 Movilidad previsional Inconstitucionalidad normativa Intereses Prescripcion Costas a la vencida Honorarios Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: GONZALEZ FELIPE SANTIAGO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241; impugnación de la constitucionalidad de normas previsionales; pago de las diferencias resultantes y aplicación de movilidad correcta. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos fijados en los considerandos; una vez recalculado, deberá actualizarse con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en el fallo y abonarse dentro del mismo plazo; para el cómputo de acreencias retroactivas se deberán contemplar los intereses fijados y la prescripción; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Sobre la materia se han sancionado la Ley N° 27.426 y el Decreto reglamentario N° 807/16 que impone una operatoria al organismo demandado de aplicar el INGR desde el 1/4/91 al 31/3/95. De allí hasta el 30/6/08 el índice del RIPTE y del 1/7/08 en adelante el equivalente a la movilidad que se establece en el marco de la ley 26.417, modificado por las normas de marras, en concordancia con lo establecido en el art. 2º del Decreto 807/16 (CSJN fallo 'Blanco, Lucio Orlando' ver línea argumental considerando nro. 5º)." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal.

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