MOLINARI JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste del haber previsional asignado. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y abonarlo actualizado dentro de 120 días de sentencia firme, difiriendo ciertas cuestiones de constitucionalidad y la aplicación plena de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MOLINARI JOSE MARIA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado en el marco de la ley 24.241; cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas aplicables; petición de pago de las diferencias resultantes y demás prestaciones correlativas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSES, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceder al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos del considerando; una vez recalculado (sin que pueda resultar inferior a lo efectivamente percibido) deberá actualizarse con la movilidad determinada en el fallo y abonarse dentro del mismo plazo; se reguló la forma de cálculo de acreencias retroactivas con intereses, se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, se resolvieron varias cuestiones de inconstitucionalidad (algunas declaradas y otras diferidas) y se impusieron costas a la vencida y honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
2) "Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia."
3) "Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución; 6) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 7) Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423). 8) Regúlanse de honorarios... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión aquí resumida corresponde al fallo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°2.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: