BRIGUORI JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo judicial contra ANSeS por reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidades de topes. El Juzgado Federal 2 hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes y ordenó a ANSeS proceder a la recalculación y pago de las sumas en 120 días desde que exista sentencia firme, regulando intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BRIGUORI JOSE (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas vinculadas a topes y demás pautas de cálculo, y condena al pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto. Se dispuso que los haberes modificados se abonen dentro del mismo plazo; que las acreencias retroactivas incluyan los intereses fijados y respeten lo resuelto sobre prescripción; se reguló costas a favor de ANSeS (art. 36 ley 27423) y se fijaron honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante al practicarse la liquidación (con las salvedades y complementos previstos).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto. A mayor abundamiento cabe citar lo resuelto por la Sala III en autos “Vera Beatriz Dina c.ANSeS s.Reajustes Varios” sent. del 05/7/17.-"
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse de honorarios..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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