GODOY ANTONIO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recalculo y reajuste de haberes previsionales contra la ANSES. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recálculo del haber inicial y su actualización móvil, difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la ejecución y rechazó los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
Godoy Antonio Raúl (parte actora que promovió la demanda).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Se solicitó el recálculo y reajuste de los haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas y accesorios (intereses, prescripción, inconstitucionalidades, abono de suplementos extraordinarios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos del decisorio; que una vez recalculado (sin poder resultar suma inferior a la efectivamente percibida) se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada; que los haberes actualizados se abonen en el plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se consideren los intereses fijados y la prescripción; que se difiera el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; que se rechace la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; y que las costas sean impuestas a la vencida. Se regulan honorarios en el 15% del crédito resultante, con las previsiones indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución."
Sobre los suplementos: "Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios."
Sobre intereses: "Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..."
Sobre prescripción: se reconoce y aplica la prescripción conforme al art. 82 de la ley 18.037 desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, con límite en la fecha de adquisición del beneficio.
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el decisorio final; la resolución citada es la decisión del Juzgado en mayoría.
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