TAPIA CARMEN PETRONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora, Tapia Carmen Petrona, demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recálculo del haber previsional conforme a la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a ANSeS, en 120 días desde la firmeza, recalcular el haber inicial y actualizarlo con la movilidad fijada, debiendo abonarse las acreencias y aplicarse intereses y reglas de prescripción conforme al fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tapia Carmen Petrona (actora/pensionada, pensión nro. 15-5-7819634-0 derivada del jubilatorio Nro. 15-0-8412242-0).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional asignado conforme ley 24.241; impugnación de diversas normas por inconstitucionalidad; pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la A.N.Se.S. que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme a los lineamientos de los considerandos; que el nuevo haber no resulte inferior a lo efectivamente percibido; que una vez recalculado se lo actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia y se abonen los haberes actualizados dentro del mismo plazo; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; que A.N.Se.S. efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; que las inconstitucionalidades planteadas se resuelven conforme los considerandos; costas a la vencida; y regulación de honorarios a favor de la Dirección Letrada actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) "3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio de pensión nro.: 15-5-7819634-0 derivada del beneficio jubilatorio Nro.: 15-0-8412242-0 del causamte Sr. Pereira Ebelio Rosendo, en los términos de la ley 24.241 con servicios dependientes y el cese anterior al 01/03/2009.... En consecuencia, y de conformidad con los términos allí citados, me remito a la causa “Elliff, Alberto c/Anses” del 11.08.2009, para el recalculo de un nuevo cálculo del haber inicial, en el que la Anses debe actualizar las remuneraciones mediante el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), ya que hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) valorando que se ha sancionado la ley 27.426 y el decreto reglamentario Nº 807/16 que incorpora su operatoria a este fin."
3) "6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017."
4) (Parte dispositiva transcrita íntegramente) "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. 3) Los haberes actualizados de conformidad con las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) En relación a las inconstit
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