BLACI CLAUDIA ANDREA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el cese de la deducción sobre su haber jubilatorio prevista en el art. 9 de la Ley 24.463 y el reintegro de las sumas descontadas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenó a ANSES liquidar y pagar el haber sin ese tope, más las sumas retroactivas e intereses; además reguló honorarios por $956.260.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BLACI CLAUDIA ANDREA (la actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita el cese de la deducción aplicada al haber jubilatorio en virtud del art. 9 de la Ley 24.463, con el reintegro de las sumas descontadas, más intereses y costas; se cuestionan asimismo inconstitucionalidades vinculadas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 30 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación correspondiente y ponga al pago el haber de la actora sin la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, y las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con más los intereses fijados en el considerando; costas por su orden; y se regularon honorarios de la letrada actora en $956.260.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se ordene el cese de la deducción que se efectúa sobre el haber de su representado en los términos del art. 9 de la Ley 24.463, con el reintegro de las sumas descontadas con intereses y costas."
- "Que la actora argumenta que al haber obtenido su jubilación al amparo de la Ley 24.016 se halla inserta en un régimen especial, que responde a una regulación autónoma y solo puede ser alterado por normas específicas dictadas dentro de dicho cuerpo legal."
- "Corresponde señalar, al respecto, que las cláusulas de dicha norma han quedado virtualmente sin efecto, con la sanción posterior de la ley 25.668 y el decreto 2322/02. En tales condiciones, es dable afirmar que el régimen de la ley 24.016 ha quedado sustraído del sistema de las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad."
- (Cita de precedente de Cámara aplicada) "Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 ... estarán sujetos a la (...) escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
- "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la decisión corresponde al juez firmante.
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