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LEMOS MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando la redeterminación de su haber inicial y el pago de retroactivos, además de la actualización de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de distintas normas. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó recalcular y pagar las diferencias desde el 27/06/2023 con intereses, admitió la excepción de prescripción por dos años y diferió varios planteos de inconstitucionalidad y la actualización definitiva de la PBU para la etapa de ejecución.

Anses Reajuste de haberes Pbu Prescripcion art.82 ley 18.037 Inconstitucionalidad Topes previsionales Intereses Calculo de haber inicial Servicios autonomos Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEMOS MARIA CRISTINA (actora). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: redeterminación del haber inicial jubilatorio, pago de retroactivos, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaraciones de inconstitucionalidad de topes y del art. 2 de la ley 27.426, y demás planteos relacionados con reajustes previsionales. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajustar los haberes de la actora según la forma indicada en los considerandos; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (prescripción de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo); se diferió la actualización definitiva de la PBU para la etapa de ejecución (siguiendo el índice y metodología del considerando II); se desestimó el planteo referido al art. 24 de la ley 24.241 con los alcances explicados; se difirieron otros planteos sobre topes para momento procesal oportuno; se declaró abstracto el planteo sobre el art. 25 de la ley 24.241; se rechazó el cuestionamiento al art. 2 de la ley 27.426; se ordenó el pago de las diferencias a favor de la actora desde el 27/06/2023 con sus intereses; y se impusieron las costas a la parte demandada. La regulación de honorarios se difirió para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2–3 párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la PBU y metodología: "En cuanto a la actualización del componente PBU, sin perjuicio de dejar a salvo el criterio que venía sosteniendo en cuanto a que el índice a aplicar para la actualización de dicho componente era el del salario básico de la industria de la construcción (ISBIC), toda vez que las tres Salas de la Alzada se han expedido en forma unánime, por razones de economía procesal deberá actualizarse el valor del AMPO/MOPRE según el índice del precedente de la CSJN 'Badaro'. ... Ahora bien, si bien me he expedido respecto al método para verificar si es o no confiscatoria la actualización de la PBU ... un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicho método, diferido para la etapa de ejecución de la sentencia firme. ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada, al acreditarse la confiscatoriedad requerida ..." 2) Sobre el cálculo del haber inicial y servicios autónomos: "En tanto la parte actora pretende la redeterminación del haber inicial y su respectiva movilidad computando al efecto los servicios autónomos con base en la doctrina sentada en los precedentes Volonté, Makler, entre otros, que se fundan en la capacidad contributiva del trabajador autónomo ... considero que, sobre los servicios ingresados a través del plan de facilidades de pago, ... el planteo no podrá tener acogida favorable, resultando al efecto inaplicables los precedentes citados, por lo que deberán considerarse ... los valores vigentes de las categorías actualizadas al mes de junio de 1994 de conformidad con la Res Gral AFIP 1624/04, Anexo I. ... Distinta es la solución ... con relación a los servicios autónomos efectivamente aportados en forma concomitante con la prestación de las respectivas tareas. ... Corresponde respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto ..." 3) Sobre mora, intereses y prescripción: "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. ... En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721). ... Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubiera transcurrido los dos años de plazo entre la resolución otorgante de la prestación y su primer reclamo de reajuste de haberes ... donde corresponde su rechazo."
- Votos en disidencia: no se registran votos múltiples ni disidencias en este pronunciamiento; la sentencia es de primera instancia firmada por la Jueza Federal Subrogante Alicia I. Braghini y el Secretario.

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