SANTINELLI LAURA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de su haber jubilatorio y se ordene su recálculo y pago de diferencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó la liquidación y pago en 120 días, hizo lugar a la excepción de prescripción y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAURA INES SANTINELLI.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes jubilatorios, y se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajuste de P.B.U., recálculo de P.C. y P.A.P., intereses y costas).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Laura Inés Santinelli contra ANSES y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación ordenada en los considerandos y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas en el plazo de ciento veinte días; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se declararon las costas por su orden; y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. Las diferencias devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA. (Todo conforme la parte dispositiva citada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 30.07.2021 – fecha de alta 01.10.2021-, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
2) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
3) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."
4) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad... 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
5) "Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-."
6) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la sentencia. La decisión es de la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro.
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