ESSAIN CLAUDIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo y pago de diferencias de su haber previsional (PBU-PBU/PC/PAP). El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial dentro de 120 días, rechazando otros pedidos conexos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CLAUDIA SUSANA ESSAIN.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, ordenar el recálculo del haber inicial (componentes P.C. y P.A.P.), la liquidación y el pago de las diferencias retroactivas del haber previsional, con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda de CLAUDIA SUSANA ESSAIN contra ANSES y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes P.C. y P.A.P.; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación ordenada y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por su parte, la demandada niega los hechos y derecho invocados por la actora y sostiene como válido el mecanismo en virtud del cual la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio."
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-."
"En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y la parte resolutiva es la que aquí se reproduce como decisión del tribunal.
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