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SOSA MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo y reajuste de su haber previsional contra ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años, ordenó la redeterminación y liquidación del haber inicial con plazo de 120 días y dejó a salvo determinaciones sobre ejecución y honorarios.

Anses Reajuste de haberes P.b.u. Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Movilidad jubilatoria Ley 26.417 Ley 27.426 Confiscatoriedad Liquidacion y pago Interes por tasa pasiva bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA INES SOSA. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó reajuste de haberes, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajuste de P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y la declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas al mecanismo de movilidad y actualización. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) en los términos de los considerandos; se ordenó a ANSES que, en 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." "Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por MARIA INES SOSA contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; II) Hacer lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) en los términos indicados en los considerandos; III) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación ... y ponga al pago el haber inicial recalculado ...; IV) Declarar las costas por su orden (art. 68, inciso 2º del C.P.C.C.N); V) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en la sentencia; los pronunciamientos citados incluyen mayoritarios y disidencias en precedentes, pero la decisión del Juzgado se funda en los considerandos expresados y en los precedentes mencionados (por ejemplo se alude a la disidencia del Dr. Fasciolo en una causa citada como antecedente doctrinario, sin constituir disidencia del tribunal que firma la presente sentencia).

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