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DI FAZIO JUAN OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste y recálculo del haber previsional por aplicación y cálculo de P.B.U., P.C. y P.A.P.; la jueza federal subrogante hizo lugar parcial a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las acreencias en 120 días, con intereses.

Anses Reajustes varios P.b.u. Prestacion compensatoria Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Calculo del haber inicial Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Intereses


¿Quién es el actor?

JUAN OSCAR DI FAZIO

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
- Objeto de la demanda: Se impugna resolución que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se admitió la excepción de prescripción para los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo y/o notificación de la sentencia, practicar la liquidación y poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existencia de suma líquida aprobada. (Decisión conforme al bloque dispositvo final).
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad..." 3) "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el documento; la resolución que aquí se expresa es la decisión del tribunal.

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