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MOURELLE ROSA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo del haber previsional y el reajuste de su P.B.U.; la jueza hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES la liquidación y pago de las diferencias en 120 días, admitiendo además la excepción de prescripción.

Anses P.b.u. Reajuste de haberes Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Confiscatoriedad Liquidacion de haberes Inconstitucionalidad res. sss 03/21 Formula m.c.x100/h.i.r.s. Interes tasa pasiva bcra Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROSA IRENE MOURELLE. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se impugna la resolución que denegó el reajuste de haberes; se solicita el recálculo del haber inicial (P.B.U., P.C., P.A.P.), la liquidación y pago de todas las diferencias retroactivas del haber previsional, con intereses y costas; se plantean además inconstitucionalidades de normas y de la metodología de actualización. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción para los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios. Esta decisión sigue las pautas fijadas en los considerandos para el cálculo y verificación de confiscatoriedad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de párrafos relevantes): 1) Sobre prescripción: "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) Sobre pauta de cálculo y confiscatoriedad: "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución ... A fin de verificar los extremos requeridos ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada ...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'." 3) Sobre inconstitucionalidades parciales: "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión" (refiriéndose al art. 4 de la Res. SSS 03/21, porque el modo en que el tope fue impuesto excede el marco de la norma que reglamenta). También se declara que la aplicación del art. 25 y del art. 9 de la ley 24.241 puede resultar arbitraria o confiscatoria en determinados supuestos y remite a precedentes de la CSJN ("Lohle", "Gualtieri", "Actis Caporale"). 4) Sobre bonos y subsidios: "En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio." (referido al pedido de incorporar bonos/refuerzos de ingreso previsional al haber). 5) Intereses: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses ...')."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Subrogante Maria Gabriela Janeiro y la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal.

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