MOURELLE ROSA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el recálculo del haber previsional y el reajuste de su P.B.U.; la jueza hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES la liquidación y pago de las diferencias en 120 días, admitiendo además la excepción de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROSA IRENE MOURELLE.
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se impugna la resolución que denegó el reajuste de haberes; se solicita el recálculo del haber inicial (P.B.U., P.C., P.A.P.), la liquidación y pago de todas las diferencias retroactivas del haber previsional, con intereses y costas; se plantean además inconstitucionalidades de normas y de la metodología de actualización.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción para los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y gestione los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios. Esta decisión sigue las pautas fijadas en los considerandos para el cálculo y verificación de confiscatoriedad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de párrafos relevantes):
1) Sobre prescripción: "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) Sobre pauta de cálculo y confiscatoriedad: "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución ... A fin de verificar los extremos requeridos ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada ...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
3) Sobre inconstitucionalidades parciales: "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión" (refiriéndose al art. 4 de la Res. SSS 03/21, porque el modo en que el tope fue impuesto excede el marco de la norma que reglamenta). También se declara que la aplicación del art. 25 y del art. 9 de la ley 24.241 puede resultar arbitraria o confiscatoria en determinados supuestos y remite a precedentes de la CSJN ("Lohle", "Gualtieri", "Actis Caporale").
4) Sobre bonos y subsidios: "En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio." (referido al pedido de incorporar bonos/refuerzos de ingreso previsional al haber).
5) Intereses: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses ...')."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Subrogante Maria Gabriela Janeiro y la parte resolutiva expresa la decisión del tribunal.
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