Logo

BURGOS BORBA RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES solicitando el recálculo, liquidación y pago de diferencias del haber previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial dentro de 120 días.

Burgos borba ricardo Anses Recalculo de haberes Pbu Prestacion compensatoria (pc) Prestacion adicional por permanencia (pap) Ley 24.241 Ley 27.609 Reajustes previsionales Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BURGOS BORBA RICARDO. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Se solicita que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, PC, PAP), con intereses y costas. Decisión: Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que en el plazo de ciento veinte días, computados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en su sede, practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 01.04.2023 -fecha de alta 01.06.2023
- acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241." "Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio con posterioridad al 04/01/2021, es decir, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 4° de la ley 27.609 y su reglamentación; corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "En relación a los restantes planteos, no corresponde que me expida sobre su tratamiento, toda vez que las manifestaciones vertidas en el escrito de inicio que aluden a ellos, resultan ser una mera exposición de carácter general de su disconformidad con ellos y de escaso fundamento; empero, no se demuestra en el caso el perjuicio concreto que le irroga la aplicación de las normas que impugna."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la parte resolutiva final es la decisión que prevalece.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar