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DEL GESSO ALICIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463, además de impugnar el impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró cosa juzgada respecto del art. 9 de la ley 24.463 y del impuesto a las ganancias, ordenó la liquidación de las diferencias conforme a la movilidad aplicable y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo.

Anses Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Cosa juzgada Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Impuesto a las ganancias Liquidacion de haberes Interes tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

ALICIA ESTER DEL GESSO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad 27.426, 27.541 y 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463; impugnación del impuesto a las ganancias; liquidación y pago de diferencias adeudadas en sus haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la excepción de cosa juzgada respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y la impugnación del impuesto a las ganancias; se hizo lugar parcialmente a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES que en 120 días practique la liquidación que corresponde y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "El art. 7° del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que “… a partir de su entada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales…”." "En tal sentido, comparto los argumentos y criterio expuesto por el Dr. Fasciolo en su disidencia en la causa “138.932/2017-FERNANDEZ PASTOR Miguel Angel c. Anses s. Amparos y Sumarísimos” y, lo sostenido en los votos del Dr. Strasser y Dra. Cammarata, en la causa “47630/2016 Autos: “AGUIRRE GUSTAVO TOMAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, SALA I CFSS." "En consecuencia, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541 y reanudándose la vigencia de la ley 27.426 hasta el día 5/1/2021 conforme lo dispuso la propia ley 27.609, que fue publicada en el Boletín Oficial el 4/1/2021, entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencia: No consta voto en disidencia que integre la parte resolutiva; la decisión que impera es la que figura en el fallo citado.

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