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GEISA SERGIO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó un pensionista la recomposición del haber inicial, su recálculo y pago de diferencias por reajustes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada, declaró la prescripción respecto de períodos anteriores y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días.

Reajuste de haberes Haber inicial Liquidacion retroactiva Anses Ley 24.241 Indice isbic Prescripcion art. 82 ley 18.037 Inconstitucionalidad res. sss 6/9 art.14 Intereses tasa pasiva bcra Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): SERGIO HUGO GEISA, en carácter de pensionista. A quién se demanda (Demandado): ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Que se deje sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes, y que se ordene el recálculo del haber inicial, la liquidación y el pago de las diferencias retroactivas correspondientes, con intereses y costas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de períodos anteriores a los admisibles, y se ordenó a ANSES que, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o la notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada, ponga al pago el haber inicial recalculado y realice los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; costas por su orden; regulación de honorarios diferida hasta existir suma líquida aprobada. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En función de lo peticionado por la parte actora, y atento a que la ley 24.241 dispuso que las remuneraciones a considerar debían ser actualizadas, delegando en la Anses la reglamentación del índice a aplicar; es de destacar que si bien la ley no estableció ningún límite temporal a los fines de dicha actualización, el órgano administrativo –a través de las resoluciones 63/94, 918/94 y 140/95
- la limitó en el tiempo hasta el 31/3/1991 justificando tal límite, en la ley de consolidación 23.928. En ese sentido, cabe destacar que la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Sánchez, María del Carmen c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 17/5/05, reivindicó la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales y rechaza cualquier restricción al otorgamiento de jubilaciones y pensiones móviles, declara que la ley 23.928 de convertibilidad haya tenido en miras apartarse de lo dispuesto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto garantiza la movilidad de los haberes previsionales." "Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones que fueron efectivamente consideradas por la parte demandada en las actuaciones administrativas, desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el 28/02/2009 inclusive, debiéndose descontar los incrementos fijados por el decreto 279/08 y en la resolución 298/08. A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicarán las pautas de actualización fijadas por la ley 26.417 y resoluciones que la reglamentan." "Que en relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta. En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión." No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente.

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