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GONDELMAN MABEL NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias del haber jubilatorio inicial. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber y pagar las acreencias retroactivas dentro de 120 días, sustentando el procedimiento de cálculo y criterios para verificar confiscatoriedad.

Gondelman Anses Recalculo de pbu Reajustes Confiscatoriedad Formula m.c.x100/h.i.r.s. Inconstitucionalidad res. sss 03/21 Intereses Costas Plazo 120 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Mabel Noemí Gondelman. A quién se demanda (Demandado): Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo/liquidación del haber inicial (PBU, PC, PAP) y el pago de las diferencias retroactivas, con intereses y costas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES, en el plazo de ciento veinte días desde la recepción del expediente administrativo o la notificación de la sentencia, que practique la liquidación ordenada conforme los considerandos y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declaran las costas por su orden y se difiere la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. Fundamentos principales de la decisión:
- Sobre el recalculo y verificación de confiscatoriedad: “A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios’ de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: ‘M.C.x100/H.I.R.S.’. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417.”
- Sobre la prueba de perjuicio para declarar inconstitucionalidad: “Establecidos los índices de actualización por la autoridad competente para ello (Poder Legislativo), es de destacar que en el planteo de inconstitucionalidad de la norma formulado por la parte actora, ésta no acredita el perjuicio concreto que, a su entender, su aplicación le ocasiona. Asimismo, resultan muy genéricas las alegaciones que efectúa. Ambos extremos impiden el tratamiento de la cuestión planteada. En ese sentido, la jurisprudencia ha sido clara en cuanto al punto al establecer que ‘… El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales’ (in re, ‘Moño Azul S.A. s. ley 11.683, Fallos 316;687).”
- Declaraciones de inconstitucionalidad parciales: el tribunal declaró la inconstitucionalidad de la Res. SSS 03/21 en cuanto impone un tope en la actualización de remuneraciones que excede el marco de la norma reglamentaria; asimismo consideró inconstitucional la aplicación del tope previsto en el art. 25 cuando resulta arbitraria frente a determinados supuestos y sostuvo que, si la aplicación de ciertos topes provoca una merma superior al 15%, ello habilita su declaración de inconstitucionalidad conforme precedentes de la CSJN. No hubo votos en disidencia relevantes consignados en la sentencia.

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