FEDERICO LILIANA MONICA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que se declare inaplicable la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso para la actora, ordenó el pago sin aplicación del tope, la restitución de las sumas descontadas con intereses y la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FEDERICO LILIANA MONICA (actora titular del beneficio jubilatorio).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita que se declare inaplicable/constitucionalmente vulneradora la deducción prevista en el art. 9 inciso 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora (régimen especial docente), la suspensión inmediata de los descuentos y la devolución de los importes retenidos con más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso de la actora, se ordenó el pago del beneficio sin la deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva. Asimismo, se declaró la exención de retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades que pudieran surgir y se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en este fallo; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante única firmante.
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