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JUNCO MONICA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su pensión (PBU‑PC_PAP) y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial, pagar retroactivos desde el 04/03/2022 con intereses, declaró aplicables excepciones de prescripción y la inconstitucionalidad de ciertos topes si generaran merma superior al 15%, e impuso costas a ANSeS.

Pbu Reajuste previsional Anses Retroactivos Inconstitucionalidad de topes Prescripcion art. 82 ley 18.037 Interes banco central Isbic Ley 24.241 Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUNCO MONICA BEATRIZ, titular del beneficio de pensión PBU‑PC_PAP n° 15593826400. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recalculo del haber inicial por considerarse que no se actualizaron correctamente las remuneraciones computadas; aplicación de pautas de movilidad; pago de diferencias retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos y abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 04/03/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción según art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463 y art. 79 de la ley 18.037 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber calculado; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 ley 24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN en el fallo 'Actis Caporale...'." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la sentencia es única y firmada por la Jueza Federal Subrogante.

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