CASTRO INDALECIO GABINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y el pago de las retroactividades. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar y reajustar el haber inicial (con pago de diferencias desde el 24/06/2023) y declaró la inconstitucionalidad de normas relevantes en los supuestos de merma confiscatoria; además hizo lugar a la excepción de prescripción parcial y condenó en costas a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
Castro Indalecio Gabino.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de recálculo del haber inicial jubilatorio (ley 24.241), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad (incluyendo efectos de leyes y decretos posteriores), pago de sumas retroactivas con intereses y planteos de inconstitucionalidad de normas que habrían afectado la integralidad/proporcionalidad del haber.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas fijadas en los considerandos; se ordenó el pago de las diferencias retroactivas con intereses desde el 24/06/2023 (dos años antes del reclamo administrativo) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, del art. 7 inc. 2º de la ley 24.463 y del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% (confiscatoriedad); costas a la demandada; y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU hasta la fecha de adquisición del derecho, de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo “Badaro” y, en su caso, con más los incrementos dispuestos por la ley 26.198 y los dtos 1346/07 y 279/08, según corresponda."
2) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS
- Caja Nacional de Previsión...' sent. del 19.AGO.1999."
3) "Las sumas adeudadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06."
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la sentencia es de un/a jueza federal subrogante que resuelve en la substancia; los fundamentos citados constituyen la decisión del tribunal.
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