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HERRERA RICARDO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

El actor promovió acción de amparo contra ANSES solicitando retiro transitorio por invalidez. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 6 hizo lugar al amparo, dejó sin efecto la resolución administrativa denegatoria y ordenó a ANSES dictar nueva resolución en 30 días, por considerar aplicable la condición de aportante irregular con derecho.

Amparo Retiro transitorio por invalidez Anses Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Incapacidad 67 10% Costas Intereses Ley 24.241 Liquidacion retroactiva


¿Quién es el actor?

Herrera Ricardo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo contra la resolución administrativa del 01/12/2025 que denegó el retiro transitorio por invalidez por falta de regularidad en los aportes conforme Decreto 460/99.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución dentro de los 30 días siguientes a la firmeza del pronunciamiento, por resultar inaplicable el art. 22 de la ley 24.463 al caso de autos; costas a la demandada; y diferimiento de regulación de honorarios conforme normativa citada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes del fallo): I.
- "El amparo trata de resguardar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, ante una amenaza de lesión cierta, actual e inminente, cuya entidad justifica el reclamo de tutela judicial; y actúa en principio ante la transgresión de un derecho constitucional; pero también, en circunstancias excepcionales, cuando hubiera contra tal derecho una amenaza ilegal de tal magnitud que lo pusiera en peligro efectivo e inminente. Es así que la acción de amparo interpuesta es formal y jurídicamente procedente." II.
- "No se discute en autos que el actor se encuentra incapacitado a los fines previsionales, pues ello fue reconocido en los autos caratulados: 'HERRERA, RICARDO c/ ANSES s/ RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49 P. 4 LEY 24.241)', expediente N° 13.291/2025, ... se tuvo por acreditado un porcentaje de incapacidad del 67,10%, es decir que cumple con el recaudo exigido por el art. 48 de la Ley 24.241." III.
- "La cuestión a dilucidar consiste en determinar si el actor reviste la calidad de aportante regular o irregular con derecho a los fines de la obtención del beneficio de retiro por invalidez solicitado." IV.
- "A la luz de esta doctrina corresponde analizar si el titular reúne la condición de aportante regular o irregular con derecho, evaluando los años de aportes trabajados y aportados y comparando ello proporcionalmente con las exigencias del art. 19 de la ley 24.241: treinta años de aportes en una vida laboral de 47 años." (Fundamento decisorio clave) "En el caso concreto de autos corresponde señalar que, dado que la vida laboral del actor quedó limitada a 38 años, el tiempo de servicios con aportes reconocido (15 años, 1 mes y 17 días) resultan suficientes para acceder beneficio toda vez que representan más del 50% de los servicios exigibles. En consecuencia, considero que corresponde asimilar la situación del Sr. Ricardo Herrera con la de un aportante irregular con derecho. En tales condiciones, corresponde hacer lugar a la acción de amparo, y ordenar a la ANSES a que, dentro del plazo de 30 días –por resultar inaplicable al caso el art 22 de la ley 24.463 dado el objeto de autos
- proceda a dictar una nueva resolución, considerando al titular aportante irregular con derecho y, en consecuencia, otorgue el beneficio de retiro transitorio por invalidez solicitado." V.
- "Las sumas retroactivas resultantes se liquidarán desde el año anterior a la fecha de la solicitud conforme el segundo párrafo del artículo 82 de la ley 18.037 (ratificado por el art. 168 de la ley 24.241) o desde la fecha de adquisición del derecho si esta fuere posterior." VI.
- "En cuanto a los intereses, deberán abonarse desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Élida' en Fallos 327:37219)." VII.
- "Las costas se impondrán a la demandada vencida en atención a lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16.986."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es unitaria del/a Juez/a firmante.

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