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OVANDO HORACIO HECTOR RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de su prestación previsional y el recálculo del haber inicial por aplicación de pautas de actualización y eliminación de topes. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente: ordenó a ANSeS redeterminar el haber conforme a pautas indicadas, pagar diferencias desde el 03/02/2019 con intereses y declaró inconstitucionales, en los términos señalados, normas de las leyes 27.426, 24.241 y 24.463 y de la Res. S.S.S. 06/2009 cuando su aplicación pudiera provocar merma confiscatoria.

Anses Reajustes Haber inicial Pbu Inconstitucionalidad Topes maximos Ley 24.241 Ley 27.426 Intereses Confiscatoriedad


¿Quién es el actor?

OVANDO Horacio Héctor Ramón.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria obtenida en virtud de la ley 24.241; recálculo del haber inicial por actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad y pago de sumas retroactivas con intereses; cuestionamiento de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad/proporcionalidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordena a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos, abonar las diferencias que correspondan con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (03/02/2019) en el plazo del art. 22 de la ley 24.463; se declaran inconstitucionales, en los términos consignados, el art. 3 de la ley 27.426 y el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; asimismo se declara la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto del haber de la actora; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Considero que, al tratarse de remuneraciones anteriores a marzo de 2009 (período 2008-2018) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91; idem, 'Bruno Hnos. S.C. y otro', sent. del 5/12/92; C.F.S.S., Sala I, 'Francalancia, Ernesto c/ANSeS', sent. int. 45.475 del 29/12/97)." "En efecto, la clara reducción en el promedio de remuneraciones vulnera, en el supuesto en análisis, el carácter sustitutivo de la prestación, razón por la cual entiendo que en los presentes deviene aplicable la doctrina de la Sala II ... en el sentido que si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el período anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva, deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional en relación a los ingresos activos." "Lo que impugna la parte actora es ese valor establecido a marzo de 2009 ... que se encontraría ab initio desactualizado, proyectándose esa falencia a los beneficios obtenidos con posterioridad a la sanción de la ley 26.417." "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'... Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...'), declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417." "Tal como destacara la Sala II ... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609'..." "A las diferencias que en su caso surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva transcripta.

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