ANCAROLA PATRICIA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que se deje sin efecto la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente y se restituya lo descontado. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso respecto del régimen docente, ordenó el pago del haber sin deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses dentro de 30 días e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Ancarola Patricia Susana (actora/titular del beneficio jubilatorio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se declare inaplicable y se ordene la cesación del descuento aplicado por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio (por percibir jubilación bajo régimen especial docente), y la restitución de las sumas ya descontadas con más intereses; asimismo se solicitó declaración de inconstitucionalidad y medidas consiguientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso de la actora, se ordenó el pago del beneficio de jubilación sin la deducción prevista, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más intereses en el término de treinta (30) días, se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva. Además, se declaró la exención de retención por impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades y se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos a la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de párrafos relevantes):
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
(No hubo votos en disidencia expresados; la resolución es la decisión del juez interviniente según consta en la parte resolutiva.)
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