LA BIONDA GABRIELA SILVANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS para que se declare inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordene el cese de descuentos sobre su haber docente y la restitución de las sumas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el artículo citado para la jubilación de régimen docente, ordenó el pago del haber sin deducción y la restitución de los descuentos con más intereses dentro de 30 días, impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
LA BIONDA GABRIELA SILVANA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare la inaplicabilidad/ inconstitucionalidad de la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (descuento/tope sobre jubilaciones) respecto del haber otorgado bajo régimen especial docente (Ley 24.016 y decreto 137/05); cesación de los descuentos y restitución de sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó el pago del beneficio sin la deducción prevista, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con sus intereses, en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN “Spitale, Josefa Elida” en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva transcripta es la decisión del Tribunal.
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