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CUERDA CECILIA GABRIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para que se declare inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se ordene la devolución de los descuentos sobre su haber docente. El Juzgado federal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicha norma al régimen docente, ordenó el pago de la jubilación sin la deducción y la restitución de las sumas con intereses, además de imponer costas a ANSeS.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc.2 Regimen docente Ley 24.016 Devolucion de descuentos Retroactividad Impuesto a las ganancias Seguridad social Costas


¿Quién es el actor?

CUERDA CECILIA GABRIELA (actora/titular del beneficio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se declare inaplicable (o inconstitucional) la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en particular, la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (descuento / tope sobre haberes jubilatorios) al régimen previsional docente; cese de descuentos y devolución de lo descontado con intereses; además, exención de retención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora, se ordenó el pago del haber jubilatorio sin la deducción, la liquidación y restitución de las sumas descontadas con más sus intereses en el plazo de treinta (30) días, se impusieron las costas a ANSeS y se diferirió la regulación de honorarios. Asimismo se declaró la exención de la retención del impuesto a las ganancias respecto de las retroactividades que correspondan y se admitió parcialmente la excepción de prescripción conforme a lo dispuesto en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial." 2) "En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." 3) "IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa 'García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios' (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora." 4) (Sobre jurisprudencia vinculante) "Cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' sentencia del 28/7/05' (Fallos 328:2829), afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución; la decisión es la que consta en la parte dispositiva final.

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