TRAKTENBERG RUTH CLARISA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para declarar inaplicable el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y obtener la restitución de descuentos. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable esa deducción respecto del régimen docente, ordenó el pago del haber sin deducción y la restitución de las sumas descontadas con más intereses, impuso costas a la ANSeS y diferió regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TRAKTENBERG RUTH CLARISA (actora titular de jubilación docente).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita declarar inaplicable/inconstitucional la aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope/deducción sobre jubilaciones) al régimen docente (Ley 24.016/Decreto 137/05), cese de los descuentos y restitución de las sumas descontadas con intereses; asimismo exención de retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber jubilatorio de la actora y se ordenó pagar la jubilación sin esa deducción, liquidar y restituir las sumas descontadas con más sus intereses dentro de 30 días (por inaplicabilidad del plazo del art. 22 de la ley 24.463). Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. Se admitió parcialmente la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años previos a la demanda y se declaró exentas de retención por impuesto a las ganancias las retroactividades que correspondan.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Sra. Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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