GARCIA NANCY CRISTINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra la ANSeS para que cese el descuento aplicado por el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente y se restituyan las sumas debitadas. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 a su régimen docente, ordenó el pago del haber sin deducción y la restitución de las sumas descontadas con intereses en 30 días, impuso las costas a la ANSeS y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Nancy Cristina García (actora titular del beneficio jubilatorio).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclama la inaplicabilidad/declaro de inconstitucionalidad de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 aplicada sobre su haber jubilatorio en virtud de que su prestación se rige por el régimen especial docente (Ley 24.016 y Dto. 137/05), y la restitución de las sumas descontadas con más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen de la actora; se ordenó pagar el beneficio sin la deducción, liquidar y restituir las sumas descontadas con intereses en el término de treinta (30) días; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "El amparo trata de resguardar en el presente y en el futuro los derechos vulnerados, ante una amenaza de lesión cierta, actual e inminente... En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad'... afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
- "Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
- Sobre intereses y condena: "corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
- Sobre prescripción (en disidencia no relevante): "corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
(Se resaltan los párrafos y citas textuales que el tribunal consideró decisivos. No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento final.)
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