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LOMBARDO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y el pago de retroactividades por cálculo incorrecto del haber inicial. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber y abonar las diferencias con intereses desde el 20/09/2022, declaró aplicable la excepción de prescripción y dejó planteada la inconstitucionalidad del art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463 en caso de merma superior al 15%.

Reajuste de haberes Anses Movilidad previsional Pbu Inconstitucionalidad Topes maximos Retroactividades Prescripcion Ley 24.241 Ley 24.463

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOMBARDO MARIA CRISTINA (parte actora titular de Jubilación N° 15057030990). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial por remuneraciones computadas), aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses, y planteos de inconstitucionalidad respecto de topes y normas aplicadas por ANSeS. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordena a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en los considerandos, y que abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 20/09/2022 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 ley 24.463; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 para el caso en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados según lo ordenado; costas a la demandada vencida; y se diferirá la regulación de honorarios para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 20/09/2022, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." "3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes calculados de acuerdo a lo decidido en la presente." "VI.
- Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re “Actis Caporale...” sent. del 19.AGO.1999."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución dispositiva es dictada por la Dra. Valeria A. Bertolini como sentencia definitiva del Juzgado.

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