LUDI VIVIANA CLELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de su haber jubilatorio por reciprocidad con España y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial conforme a las pautas fijadas, el pago de diferencias desde el 15/07/2022 y declaró aplicables excepciones de prescripción y determinadas inconstitucionalidades condicionadas por posible merma superior al 15%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ludi Viviana Clelia (parte actora).
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido bajo la ley 24.241 (por reciprocidad con España), aplicación de pautas de movilidad, eliminación o atenuación de topes máximos y pago de sumas retroactivas con intereses; además, se plantearon inconstitucionalidades de normas que afectan integralidad y proporcionalidad del haber.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial respecto del porcentaje de reciprocidad correspondiente, reajustarlo según las pautas fijadas en la sentencia, y abonar las diferencias retroactivas con más intereses desde el 15/07/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de las sumas anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463 en el supuesto de que su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber recalculado; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida al momento de la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/INPS...' sent. del 19.AGO.1999)."
3) "Con relación al cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios', sent. del 18/12/18 ... corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009; a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417 y disposiciones reglamentarias y modificatorias."
4) "Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia ... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale...' sent. del 19.AGO.1999."
5) "Con relación a la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es de la Jueza Federal Subrogante que suscribe.
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